Como Alquilar?

Dos garantias propietarias y un solicitante en actividad, en el caso de no poseer dos garantias, solamente una se puede remplazar por dos recibos de sueldo también en actividad. Los recibos de sueldo deben tener dos años de antiguedad como minimo y triplicar el valor del alquiler.
Deberá ser indefectiblemente mayor de edad y estar en actividad. En todos los casos debera presentar fotocopia de documento, con domicilio actualizado.
Presentar Certificado de Trabajo (último recibo de sueldo) donde conste: años de servicios, sueldos y embargos sobre los mismos. Antigüedad mínima de dos años. El monto Neto del sueldo debe triplicar el monto del Alquiler.-
Si es Monotributista debe presentar la constancia de categoría a la que pertenece, últimos 6 pagos del monotributo y certificación de ingresos mensuales por CPN matriculado certificado por el CPCE.
Si es Responsable Inscripto debe presentar la última declaración jurada de ganancias con el comprobante de pago y las ultimas 6 declaraciones juradas de IVA con sus comprobantes de pago. Ademas debe presentar certificación de ingresos mensuales por CPN matriculado certificada por el concejo prof. de Cs. Económicas.
Si es una sociedad: Presentar estatutos, contrato social, acta de designación de autoridades, ultimas 6 DD.JJ de ganancia con el comprobante de pago.
Presentar fotocopia del título de propiedad y partida de Impuesto Inmobiliario. Ademas deberá presentar una foto del frente del inmueble.
Deberá ser indefectiblemente mayor de edad y estar en actividad. Se admiten Jubilados de la provincia de Santa Fe (Siempre que sean provinciales). En todos los casos debera presentar fotocopia de documento, con domicilio actualizado y fotocopia de recibo de sueldo actualizado.
No, no debo estar inhibido para disponer de mis bienes.
Deberá presentar título de propiedad libre de todo gravamen y boleta de Impuesto Inmobiliario.
Los inmuebles no deben estar hipotecados, embargados ni afectados, o bien de familia.
a.) Fotocopia de títulos de propiedad de los inmuebles.
b.) Constancia legalizada de libre gravamen del registro de la propiedad a que corresponda.
c.) Constancia legalizada de libre inhibición personal.

NOTA: La firma se reserva el derecho de aceptar y/o exigir cuantos codeudores solidarios crea conveniente.
1.- Para ser considerada esta solicitud deberá ser presentada juntamente con la documentación referida. Si así no fuere, la misma no será resuelta y el solicitante perderá automáticamente el turno que posea.
2.- La solicitud deberá ser presentada dentro de los 5 días de su retiro, y no será devuelta sea cual fuere la resolución recaída, y su tratamiento no significa contraer compromiso de locación alguno.
3.- La firma podrá requerir del solicitante y/o codeudor cualquier otro dato, antecedente y/o documentación que considere necesario.
4.- En el acto de concretarse la operación, deberán abonar el sellado de ley del contrato, el importe de alquiler correspondiente y los gastos administrativos. El no cumplimiento, podrá ser causal para no realizar la operación.
5.- No se entregarán las llaves del inmueble, por ningún motivo si la operación no esta concluida en su totalidad, con todas las firmas necesarias y los pagos efectuados.

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